miércoles, 24 de febrero de 2010

ATRIBUCIONES DEL SENADO DE LA REPÚBLICA

El Senado de la República tiene las siguientes atribuciones especiales:

TÍTULO IV.
DE LAS DISPOSICIONES ESPECIALES DEL SENADO DE LA REPÚBLICA.
CAPÍTULO I.
DE LAS ATRIBUCIONES DEL SENADO.

ARTÍCULO 313. ATRIBUCIONES ESPECIALES. Son atribuciones especiales del Senado de la República:

1. Admitir o no las renuncias que hagan de sus empleos el Presidente de la República o el Vicepresidente.
2. Conceder licencia al Presidente de la República para separarse temporalmente del cargo, no siendo caso de enfermedad.
3. Declarar el abandono del cargo y la incapacidad física permanente del Presidente de la República.
4. Decidir sobre las excusas del Vicepresidente para ejercer la Presidencia de la República.
5. Elegir los Magistrados de la Corte Constitucional.
6. Elegir al Procurador General de la Nación.
7. Aprobar o improbar los ascensos militares que confiera el Gobierno, desde Oficiales Generales y Oficiales de Insignia de la Fuerza Pública, hasta el más alto grado.
8. Autorizar al Gobierno para declarar la guerra a otra Nación.
9. Permitir el tránsito de tropas extranjeras por el territorio de la República.
10. Rendir concepto previo al Gobierno sobre la prórroga para el segundo período del Estado de conmoción interior.
11. Conocer de las acusaciones que formule la Cámara de Representantes contra el Presidente de la República o quien haga sus veces, los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo de Estado y de la Corte Constitucional, los miembros del Consejo Superior de la Judicatura y el Fiscal General de la Nación, aunque hubieren cesado en el ejercicio de sus cargos. En este caso conocerá por hechos u omisiones ocurridos en el desempeño de los mismos.
12. Conocer de la dejación del ejercicio del cargo, por motivo de enfermedad y por el tiempo necesario, del Presidente de la República.
13. Elegir los miembros de la Comisión de Administración del Senado.

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