miércoles, 24 de febrero de 2010

RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO

Corresponde al Congreso de la República reformar la Constitución, hacer las leyes y ejercer control político sobre el gobierno y la administración.

El congreso de la República, estará integrado por el Senado y la Cámara de Representantes.

CPC.: Arts. 114.

COMPOSICION Y FUNCIONES

Los Senadores y los Representantes son elegidos para un período de cuatro años, que se inicia el 20 de julio siguiente a la elección. CPC.: Art. 132

Los miembros de cuerpos colegiados de elección directa representan al pueblo, y deberán actuar consultando la justicia y el bien común. CPC.: Art. 133.

El elegido es responsable políticamente ante la sociedad y frente a sus electores del cumplimiento de las obligaciones propias de su investidura.

Las faltas absolutas o temporales de los Miembros de las Corporaciones Públicas serán suplidas por los candidatos que, según el orden de inscripción, en forma sucesiva y descendente corresponda a la misma lista electoral.

FUNCIONES DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

El Congreso de la República cumple la función de:

Función Constituyente: Para reformar la Constitución Política mediante Actos Legislativos.

Función Legislativa: Para elaborar, interpretar, reformar y derogar las Leyes y Códigos en todos los ramos de la Legislación.

Función de Control Político: Para requerir y emplazar a los Ministros del Despachos y demás autoridades, y conocer de las acusaciones que se formulen contra altos funcionarios del Estado. La moción de censura y la moción de observación pueden ser algunas de las conclusiones de la responsabilidad política.

Función Judicial: Para juzgar excepcionalmente a los funcionarios del Estado por responsabilidad política.

Función Electoral: Para elegir Contralor General de la República, Procurador General de la Nación, Magistrados de la Corte Constitucional y de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, Defensor del Pueblo, Vicepresidente de la República cuando hay falta absoluta.

Función Administrativa: Para establecer la organización y funcionamiento del Congreso Pleno, el Senado y la Cámara de Representantes.

Función de Control Público:
Para emplazar a cualquier persona, natural o jurídica, a efecto de que rinda declaraciones, orales o escritas, sobre hechos relacionados con las indagaciones que la Comisión adelante.

Función de Protocolo: Para recibir a Jefes de Estado o de Gobiernos de otras Naciones.

FACULTADES DE LA CAMARA DE REPRESENTANTES

1. Elegir sus mesas directivas.
2. Elegir a su secretario general, para períodos de dos años, contados a partir del 20 de julio, quien deberá reunir las mismas calidades señaladas para ser miembro de la respectiva Cámara.
3. Solicitar al gobierno los informes que necesite, salvo lo dispuesto en el numeral 2 del artículo siguiente.
4. Determinar la celebración de sesiones reservadas en forma prioritaria a las preguntas orales que formulen los congresistas a los ministros y a las respuestas de éstos. El reglamento regulará la materia.
5. Proveer los empleos creados por la ley para el cumplimiento de sus funciones.
6. Recabar del Gobierno la cooperación de los organismos de la administración pública para el mejor desempeño de sus atribuciones.
7. Organizar su policía interior. .
8. Citar y requerir a los ministros para que concurran a las sesiones. Las citaciones deberán hacersen con una anticipación no menor de cinco días y formularse con una anticipación no menor de cinco días y formularse en cuestionario escrito.
9. Proponer moción de censura respecto de los ministros por asuntos relacionados con funciones propias del cargo. La moción de censura, si hubiere lugar a ella, deberá proponerla por lo menos la décima parte de los miembros que componen la respectiva Cámara.

CAMARA DE REPRESENTANTES

La Cámara de Representantes se elige en circunscripciones territoriales y circunscripciones especiales.

CPC.: Capt. 5, Arts.176,177,178,

Existen dos representantes por cada circunscripción territorial y uno más por cada doscientos cincuenta mil habitantes o fracción mayor de ciento veinticinco mil que tenga en exceso sobre los primeros doscientos cincuenta mil.

Para la elección de representantes a la Cámara, cada departamento y el Distrito Capital de Bogotá conformarán una circunscripción territorial. La ley podrá establecer una circunscripción especial para asegurar la participación en la Cámara de Representantes de los grupos étnicos y de las minorías políticas y de los colombianos residentes en el exterior. Mediante esta circunscripción se podrá elegir hasta cinco representantes.

Para ser elegido representante se requiere ser ciudadano en ejercicio y tener más de veinticinco años de edad en la fecha de la elección.

FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LA CAMARA

La Cámara de Representantes tiene las siguientes atribuciones especiales:

· Elegir al Defensor del Pueblo.
· Examinar y fenecer la cuenta general del presupuesto y del tesoro que le presente el Contralor General de la República.
· Acusar ante el Senado, cuando hubiere causas constitucionales, al Presidente de la República o a quien haga sus veces, a los magistrados de la Corte Constitucional, a los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, a los miembros del Consejo Superior de la Judicatura, a los magistrados del Consejo de Estado y al Fiscal General de la Nación.
· Conocer de las denuncias y quejas que ante ella se presenten por el Fiscal General de la Nación o por los particulares contra los expresados funcionarios y, si prestan mérito, fundar en ellas acusación ante el senado.
· Requerir el auxilio de otras autoridades para el desarrollo de las investigaciones que le competen, y comisionar para la práctica de pruebas cuando lo considere conveniente.

Corresponde al Congreso hacer las leyes. La Cámara de Representantes y el Senado, por medio de ellas ejercen las siguientes funciones:

· Interpreta, reforma y deroga las leyes.
· Expide códigos en todos los ramos de la legislación y reformar sus disposiciones.
· Aprueba el plan nacional de desarrollo y de inversiones públicas que hayan de emprenderse o continuarse, con la determinación de los recursos y apropiaciones que se autoricen para su ejecución, y las medidas necesarias para impulsar el cumplimiento de los mismos.
· Define la división general del territorio con arreglo a lo previsto en esta Constitución, fija las bases y condiciones para crear, elimina, modifica o fusiona entidades territoriales y establece sus competencias.
· Confiere atribuciones especiales a las asambleas departamentales.
· Varia, en circunstancias extraordinarias y por graves motivos de conveniencia pública, la actual residencia de los altos poderes nacionales.
· Determina la estructura de la administración nacional y crea, suprime o funciona ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos, y otras entidades de orden nacional, señalando sus objetivos y estructura orgánica; reglamenta la creación y funcionamiento de las corporaciones autónomas regionales dentro de un régimen de autonomía; así mismo, crea o autoriza la constitución de empresas industriales y comerciales de Estado y sociedades de economía mixta.
· Expide las normas a las cuales debe ajustarse el Gobierno para el ejercicio de las funciones de inspección y vigilancia que le señala la Constitución.
· Concede autorizaciones al gobierno para celebrar contratos, negociar empréstitos y enajenar bienes nacionales. El gobierno rendirá periódicamente informes al Congreso sobre el ejercicio de estas autorizaciones.
· Reviste, hasta por seis meses, al Presidente de la República de precisa facultades extraordinarias, para expedir normas con fuerza de ley cuando la necesidad lo exija o la conveniencia pública lo aconseje.

El Congreso puede, en todo tiempo y por iniciativa propia, modificar los decretos leyes dictados por el Gobierno en uso de facultades extraordinarias.

· Establece las rentas nacionales y fija los gastos de la administración.
· Establece contribuciones fiscales y, excepcionalmente, contribuciones parafiscales en los casos y bajo condiciones que establezca la ley.
· Determina la moneda legal, la convertibilidad y el alcance de su poder liberatorio, y arreglar el sistema de pesas y medidas.
· Aprueba o no los contratos o convenios que, por razones de evidente necesidad nacional, hubiere celebrado el Presidente de la República, con particulares, compañías o entidades públicas, sin autorización previa.
· Decreta honores a los ciudadanos que hayan prestado servicios a la patria.
· Aprueba o no tratados que el Gobierno celebre con otros Estados o con entidades de derecho internacional.
· Concede, por mayoría de los dos tercios de los votos de los miembros de una y otra Cámara y por graves motivos de conveniencia pública, amnistías o indultos generales por delitos políticos.
· Dicta las normas sobre apropiación o adjudicación y recuperación de tierras baldías.
· Dicta las normas generales, y señala en ellas los objetivos y criterios a los cuales debe ajustarse el Gobierno en las diferentes áreas como el Crédito público, comercio exterior, aranceles, las actividades financieras, régimen salarial y prestacional de los empleados públicos entre otros.
· Crea los servicios administrativos y técnicos de las Cámaras.
· Expide leyes de intervención económica, previstas en el artículo 334, las cuales deben precisar sus fines y alcances y los límites a la libertad económica.
· Expide leyes relacionadas con el Banco de la República y las funciones que compete desempeñar a su Junta Directiva.
· Expide las leyes que rigen el ejercicio de las funciones públicas y la prestación de los servicios públicos.
· Regula el régimen de propiedad industrial, patentes y marcas y las otras formas de propiedad intelectual.
· Unifica lar normas sobre policía de tránsito en todo el territorio de la República.
· El Congreso expide leyes orgánicas a las cuales estará sujeto el ejercicio de la actividad legislativa.

El reglamento interno de la Cámara de Representantes está dado por la resolución de Mesa Directiva 975 de 1995.

· Expide leyes estatutarias, mediante las cuales regula las siguiente materias: Derechos y deberes fundamentales de las personas y los procedimientos y recursos para su protección; Administración de justicia; Organización y régimen de los partidos y movimientos políticos; estatuto de la oposición y funciones electorales; Instituciones y mecanismos de participación ciudadana; Estados de excepción.

ATRIBUCIONES DEL SENADO DE LA REPÚBLICA

El Senado de la República tiene las siguientes atribuciones especiales:

TÍTULO IV.
DE LAS DISPOSICIONES ESPECIALES DEL SENADO DE LA REPÚBLICA.
CAPÍTULO I.
DE LAS ATRIBUCIONES DEL SENADO.

ARTÍCULO 313. ATRIBUCIONES ESPECIALES. Son atribuciones especiales del Senado de la República:

1. Admitir o no las renuncias que hagan de sus empleos el Presidente de la República o el Vicepresidente.
2. Conceder licencia al Presidente de la República para separarse temporalmente del cargo, no siendo caso de enfermedad.
3. Declarar el abandono del cargo y la incapacidad física permanente del Presidente de la República.
4. Decidir sobre las excusas del Vicepresidente para ejercer la Presidencia de la República.
5. Elegir los Magistrados de la Corte Constitucional.
6. Elegir al Procurador General de la Nación.
7. Aprobar o improbar los ascensos militares que confiera el Gobierno, desde Oficiales Generales y Oficiales de Insignia de la Fuerza Pública, hasta el más alto grado.
8. Autorizar al Gobierno para declarar la guerra a otra Nación.
9. Permitir el tránsito de tropas extranjeras por el territorio de la República.
10. Rendir concepto previo al Gobierno sobre la prórroga para el segundo período del Estado de conmoción interior.
11. Conocer de las acusaciones que formule la Cámara de Representantes contra el Presidente de la República o quien haga sus veces, los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo de Estado y de la Corte Constitucional, los miembros del Consejo Superior de la Judicatura y el Fiscal General de la Nación, aunque hubieren cesado en el ejercicio de sus cargos. En este caso conocerá por hechos u omisiones ocurridos en el desempeño de los mismos.
12. Conocer de la dejación del ejercicio del cargo, por motivo de enfermedad y por el tiempo necesario, del Presidente de la República.
13. Elegir los miembros de la Comisión de Administración del Senado.